LEY CONTRA LA NORCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS


DECRETO 48-92

Artículo 64. Detención provisional.  Siempre que exista reciprocidad, los estados que hayan suscrito tratados internacionales sobre  drogas,  estupefacientes y psicotrópicos ratificados por Guatemala, podrán solicitar por escrito la detención provisional de la persona buscada que se encuentra en el territorio nacional. La solicitud deberá contener:

a) Información sobre la descripción, identidad, ubicación y nacionalidad de la persona cuya detención se pide.

b) Una declaración elaborada por un funcionario judicial  sobre la conducta delictiva por la cual se persigue a la persona requerida, lugar y fecha de la comisión del delito y las disposiciones legales que lo tipifique.

c) El compromiso de solicitar posteriormente la extradición por la vía correspondiente.

d) Deberán acompañarse los documentos que acrediten la existencia de una sentencia o de una orden de detención proferida y vigente por el tribunal competente del país que requiere la medida cautelar.


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