LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo 64. Detención provisional. Siempre que exista reciprocidad, los estados que hayan suscrito tratados internacionales sobre drogas, estupefacientes y psicotrópicos ratificados por Guatemala, podrán solicitar por escrito la detención provisional de la persona buscada que se encuentra en el territorio nacional. La solicitud deberá contener:
a) Información sobre la descripción, identidad, ubicación y nacionalidad de la persona cuya detención se pide.
b) Una declaración elaborada por un funcionario judicial sobre la conducta delictiva por la cual se persigue a la persona requerida, lugar y fecha de la comisión del delito y las disposiciones legales que lo tipifique.
c) El compromiso de solicitar posteriormente la extradición por la vía correspondiente.
d) Deberán acompañarse los documentos que acrediten la existencia de una sentencia o de una orden de detención proferida y vigente por el tribunal competente del país que requiere la medida cautelar.
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