LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo 19. Destrucción judicial de drogas. (Reformado por el artículo 2 del decreto 32-99 del Congreso de la República). Cuando se efectúen incautaciones o decomisos de drogas u otras substancias prohibidas, se procederá a realizar el análisis científico que determine cantidad, peso, pureza y otras características de la misma. En un plazo no mayor de 20 días el Juez de Primera Instancia competente ordenará su análisis y destrucción.
En caso de plantaciones de drogas, el Ministerio Público puede autorizar su destrucción en el mismo lugar, cuidando de documentar el hallazgo: características, cantidad y toda información que sirva para la comprobación del delito y de la destrucción. Asimismo, conservará una cantidad razonable, en calidad de muestra, para probar la existencia del delito. Con la muestra se procederá de la forma prevista en el presente Artículo. En casos excepcionales en los que el Ministerio Público por impedimento justificado no pueda estar presente, la Policía Nacional Civil podrá destruir las plantaciones de drogas, documentando el hallazgo, la diligencia, así como las características, cantidad e información que sea importante para la investigación, lo cual hará del conocimiento inmediato del Ministerio Público.
Desde su incautación y antes de su destrucción, las drogas o sustancias deberán permanecer en el almacén correspondiente de la Policía Nacional Civil quien será responsable de su traslado, guarda y custodia, donde se llevará un registro pormenorizado de las existencias, manejo y entregas de las drogas y sustancias, así como de las personas relacionadas con dichos actos.
Para los efectos de la destrucción, el juez contralor, mediante su comparecencia comprobará en la diligencia respectiva las características de la droga o sustancia incautadas e inmediatamente después ordenará su destrucción. En este acto, podrán estar presentes las partes y obligatoriamente un representante del Ministerio Público, una persona delegada por la Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas -CCATID-, para lo cual serán debidamente citados, en cuya presencia se procederá en el lugar, día y hora previamente señalados. La citación de las partes se asegurará con la debida anticipación, bajo la responsabilidad del juez competente. La incomparecencia injustificada de las partes debidamente citadas no será motivo de suspensión o anulación de la diligencia.
El juez conservará una muestra de la droga o sustancia cuya destrucción se haya ordenado bajo la custodia y protección de la Policía Nacional Civil, para la comprobación de la existencia del delito y, con la misma finalidad, otra muestra de iguales características, así como las marcas o indicadores de procedencia de las sustancias serán conservadas por el Ministerio Público. Las muestras, marcas e indicadores de procedencia se mantendrán en custodia, bajo la responsabilidad de dichas autoridades y en condiciones de máxima seguridad, los que se remitirán al Tribunal de Sentencia, quien ordenará su destrucción al quedar ejecutoriada la sentencia definitiva, previo análisis del Laboratorio de Toxicología.
La ejecución y verificación de destrucción de la droga o sustancia se realizará el mismo día bajo la responsabilidad del Ministerio Público, en cuyo acto podrán estar presentes las partes y obligatoriamente las personas delegadas por la Comisión, el Departamento de Operaciones Antinarcóticas de la Policía Nacional Civil y una persona delegada por e1 Juez que ordenó dicha destrucción. El acta respectiva será firmada por todos los comparecientes y una copia será remitida al juez, dentro de las veinticuatro horas
. (Reformado por el artículo 2 del decreto 32-99 del Congreso de la República). Cuando se efectúen incautaciones o decomisos de drogas u otras substancias prohibidas, se procederá a realizar el análisis científico que determine cantidad, peso, pureza y otras características de la misma. En un plazo no mayor de 20 días el Juez de Primera Instancia competente ordenará su análisis y destrucción.
En caso de plantaciones de drogas, el Ministerio Público puede autorizar su destrucción en el mismo lugar, cuidando de documentar el hallazgo: características, cantidad y toda información que sirva para la comprobación del delito y de la destrucción. Asimismo, conservará una cantidad razonable, en calidad de muestra, para probar la existencia del delito. Con la muestra se procederá de la forma prevista en el presente Artículo. En casos excepcionales en los que el Ministerio Público por impedimento justificado no pueda estar presente, la Policía Nacional Civil podrá destruir las plantaciones de drogas, documentando el hallazgo, la diligencia, así como las características, cantidad e información que sea importante para la investigación, lo cual hará del conocimiento inmediato del Ministerio Público.
Desde su incautación y antes de su destrucción, las drogas o sustancias deberán permanecer en el almacén correspondiente de la Policía Nacional Civil quien será responsable de su traslado, guarda y custodia, donde se llevará un registro pormenorizado de las existencias, manejo y entregas de las drogas y sustancias, así como de las personas relacionadas con dichos actos.
Para los efectos de la destrucción, el juez contralor, mediante su comparecencia comprobará en la diligencia respectiva las características de la droga o sustancia incautadas e inmediatamente después ordenará su destrucción. En este acto, podrán estar presentes las partes y obligatoriamente un representante del Ministerio Público, una persona delegada por la Comisión Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas -CCATID-, para lo cual serán debidamente citados, en cuya presencia se procederá en el lugar, día y hora previamente señalados. La citación de las partes se asegurará con la debida anticipación, bajo la responsabilidad del juez competente. La incomparecencia injustificada de las partes debidamente citadas no será motivo de suspensión o anulación de la diligencia.
El juez conservará una muestra de la droga o sustancia cuya destrucción se haya ordenado bajo la custodia y protección de la Policía Nacional Civil, para la comprobación de la existencia del delito y, con la misma finalidad, otra muestra de iguales características, así como las marcas o indicadores de procedencia de las sustancias serán conservadas por el Ministerio Público. Las muestras, marcas e indicadores de procedencia se mantendrán en custodia, bajo la responsabilidad de dichas autoridades y en condiciones de máxima seguridad, los que se remitirán al Tribunal de Sentencia, quien ordenará su destrucción al quedar ejecutoriada la sentencia definitiva, previo análisis del Laboratorio de Toxicología.
La ejecución y verificación de destrucción de la droga o sustancia se realizará el mismo día bajo la responsabilidad del Ministerio Público, en cuyo acto podrán estar presentes las partes y obligatoriamente las personas delegadas por la Comisión, el Departamento de Operaciones Antinarcóticas de la Policía Nacional Civil y una persona delegada por e1 Juez que ordenó dicha destrucción. El acta respectiva será firmada por todos los comparecientes y una copia será remitida al juez, dentro de las veinticuatro horas
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