LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo 52. Delitos calificado por el resultado. Si como consecuencia de los delitos tipificados en esta ley, resultare la muerte de una o más personas, se aplicará la pena de muerte o treinta años de prisión,según las circunstancias del hecho. Si el resultado fuere de lesiones graves o muy graves o perdida o disminución de facultades mentales, la pena será de doce a veinte años de prisión.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.