LEY CONTRA LA NORCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS


DECRETO 48-92

Artículo 52. Delitos calificado por el resultado. Si como consecuencia de los delitos tipificados en esta ley, resultare la muerte de una o más personas, se aplicará la pena de muerte o treinta años de prisión,según las circunstancias del hecho. Si el  resultado fuere de lesiones graves o muy graves o perdida o disminución de facultades mentales, la pena será de doce a veinte años de prisión.


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