LEY CONTRA LA NORCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS


DECRETO 48-92

Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

a) Drogas: Toda sustancia o agente farmacológico que, introducido el organismo de una persona viva

modifique sus funciones fisiológicas y transforma los estados de conciencia;

También se consideran drogas las semillas, florescencias, plantas o parte de ellas y cualquier otra

sustancia de donde puedan ser extraídas aquellas.

A las bebidas alcohólicas y el tabaco, y no le son aplicables las disposiciones de esta ley;

b) Estupefacientes y sustancias psicotrópicas: Cualquier droga natural o sintética, así considerada en

tratados o convenios Internacionales de observancia obligatoria  en la República de Guatemala, el

Código de Salud y demás disposiciones que se emitan para determinar las drogas de uso prohibido a

que se refiere la siguiente ley;c) Adicción: Dependencia física o psíquica entendida la primera como sujeción que obliga a la persona a

consumir drogas, y que al suspender su administración, provoca perturbaciones físicas y/o corporales, y

la segunda como el impulso que exige la administración periódica y continua de drogas para suprimir

un malestar psíquico;

d) Tráfico ilícito: Cualquier acto de producción, fabricación, extracción preparación,  oferta, distribución

depósito, almacenamiento, transporte venta, suministro, tránsito, posesión, adquisición o tenencia de

cualquier droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica sin autorización legal;

e) Consumo: Uso ocasional, periódico habitual o permanente de la sustancia a que se refiere la presente

ley;

f) Tránsito internacional: Cuando el sujeto activo del delito por cualquier medio importe, exporte, facilite

o traslade estupefacientes o sustancias psicotrópicas de un país a otro;

g) Precursores: Es la materia prima o cualquier otra sustancia no elaborada, semielaborada o elaborada,

que sirve para la preparación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

h) Bienes: Los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o

intangibles, y los documentos o instrumentos legales acrediten la propiedad u otros derechos sobre

dichos activos;

i) Instrumentos y objetos del delito: Los instrumentos son las herramientas utilizadas para la comisión de

los delitos que establece la presente ley.  Los objetos del delito son las drogas, estupefacientes

psicotrópicos y precusores que provengan de los delitos a que se refiere esta ley;

j) Comisión: Comisión Nacional Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas.


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