LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:
a) Drogas: Toda sustancia o agente farmacológico que, introducido el organismo de una persona viva
modifique sus funciones fisiológicas y transforma los estados de conciencia;
También se consideran drogas las semillas, florescencias, plantas o parte de ellas y cualquier otra
sustancia de donde puedan ser extraídas aquellas.
A las bebidas alcohólicas y el tabaco, y no le son aplicables las disposiciones de esta ley;
b) Estupefacientes y sustancias psicotrópicas: Cualquier droga natural o sintética, así considerada en
tratados o convenios Internacionales de observancia obligatoria en la República de Guatemala, el
Código de Salud y demás disposiciones que se emitan para determinar las drogas de uso prohibido a
que se refiere la siguiente ley;c) Adicción: Dependencia física o psíquica entendida la primera como sujeción que obliga a la persona a
consumir drogas, y que al suspender su administración, provoca perturbaciones físicas y/o corporales, y
la segunda como el impulso que exige la administración periódica y continua de drogas para suprimir
un malestar psíquico;
d) Tráfico ilícito: Cualquier acto de producción, fabricación, extracción preparación, oferta, distribución
depósito, almacenamiento, transporte venta, suministro, tránsito, posesión, adquisición o tenencia de
cualquier droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica sin autorización legal;
e) Consumo: Uso ocasional, periódico habitual o permanente de la sustancia a que se refiere la presente
ley;
f) Tránsito internacional: Cuando el sujeto activo del delito por cualquier medio importe, exporte, facilite
o traslade estupefacientes o sustancias psicotrópicas de un país a otro;
g) Precursores: Es la materia prima o cualquier otra sustancia no elaborada, semielaborada o elaborada,
que sirve para la preparación de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
h) Bienes: Los activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o
intangibles, y los documentos o instrumentos legales acrediten la propiedad u otros derechos sobre
dichos activos;
i) Instrumentos y objetos del delito: Los instrumentos son las herramientas utilizadas para la comisión de
los delitos que establece la presente ley. Los objetos del delito son las drogas, estupefacientes
psicotrópicos y precusores que provengan de los delitos a que se refiere esta ley;
j) Comisión: Comisión Nacional Contra las Adicciones y el Tráfico Ilícito de Drogas.
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