LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
ORGANISMO LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
DECRETO NUMERO 48-92
El Congreso de la República de Guatemala,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la vida, la integridad y el desarrollo
de la persona humana; considera la salud de los habitantes como un bien publico y declara de interés social
las acciones contra la drogadicción;
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala ha aceptado, suscrito- y ratificado diversos tratados internacionales que la
comprometen a luchar contra el narcotráfico y toda actividad relacionada con la producción fabricación,
uso, tenencia, tráfico y comercialización de los estupefacientes psicotrópicos y drogas;
CONSIDERANDO
Que en los últimos años nuestro país ha sido víctima de la acción delictiva del narcotráfico en general, sin
que a la fecha exista una legislación adecuada que enfrente de manera general y profunda este problema
que causa daño no solo a los ciudadanos sino al propio régimen de derecho y la institucionalidad del país,
POR TANTO
En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la
República de Guatemala,
DECRETA
La siguiente:
LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD
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