LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo 12. De las penas. Para los delitos señalados en esta ley, son penas principales para las personas
físicas:
a) De muerte.
b) De prisión.
c) Multa.
d) Inhabilitación absoluto o especial.
e) El comiso, pérdida o destrucción de los objetos provenientes del delito y de los instrumentos utilizados para la comisión a no ser que pertenezcan a un tercero no responsable del hecho, o que haya mediado buena fe.
f) Expulsión del territorio nacional de extranjeros.
g) Pago de costas y gastos procesales.
h) Publicación de la sentencia condenatoria.
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