LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo 76. Cooperación. Las entidades y dependencias del Estado, podrán coadyuvar con la Comisión, en lo que les fuere solicitado. Las entidades cuya actividad tenga por objeto la prevención y el tratamiento de las adicciones deberán orientarse por las políticas que en esta materia establezca la Comisión.
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