LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo 6. Cooperación Nacional. Las personas jurídicas colectivas de carácter social, informativo,
cultural, recreativo, deportivo, religioso y de cualquier otra naturaleza, colaborarán con los programas
contra el uso de drogas. Toda persona colaborará con la prevención de los delitos a que se refiere esta ley y el consumo ilícito de drogas.
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