LEY CONTRA LA NORCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS


DECRETO 48-92

Articulo 14. Conversión de la multa. Los penados con la multa que no la hicieran efectiva en el término legal, o que no cumplieren con efectuar las amortizaciones para su debido pago, cumplirán su condena con privación de libertad, regulándose el tiempo, entre Q. 5.00 y Q. 100.00 por día, según la naturaleza del hecho, y el monto de la droga incautada. Cuando se hubiere impuesto también pena de  prisión, la conversión comenzará al cumplirse aquella, nadie podrá, sin embargo, cumplir  más de treinta años de prisión.

El condenado podrá, en cualquier tiempo, pagar la multa, deducida la parte correspondiente de la prisión

sufrida. SI al concluir la pena de prisión el condenado hubiere observado buena conducta, el juez competente podrá otorgar la suspensión condicional de la pena de multa. La solicitud se tramitará en la vía de los incidentes.


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