LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo 11. Complicidad. Serán considerados cómplices, quienes voluntariamente auxiliaren de cualquier modo a la realización del hecho o quienes prestaren una ayuda posterior al mismo, en virtud de promesas anteriores a su perpetración, sin que esos auxilios tuviesen las características previstas para los
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