LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Articulo 25. Clases. Los tribunales competentes al conocer de los delitos a que se refiere esta ley, podrán imponer las siguientes medidas de seguridad:
a) Internamiento especial. Que consistirá en el internamiento del inimputable en un lugar adecuado para cuidar de su persona y procurar su curación. Cuando el juez lo considera aconsejable, podrá establecer el tratamiento ambulatorio, fijándose las obligaciones terapéuticas del sometido a la medida, bajo control del tribunal.
b) Régimen de trabajo. Podrá ordenarse que los delincuentes reincidentes y habituales así como las personas peligrosas, sean sometidas a un régimen especial de trabajo en una de las granjas agrícolas penitenciarias del país.c) Prohibiciones especiales. Podrán ordenarse la prohibición de residir en determinado lugar o de concurrir lugares específicos.
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