LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo 29. Cálculo. Para calcular el daño material y moral causado a la sociedad, se considerará:
a) El valor de las drogas incautadas.
b) El valor de los bienes relacionados con el delito, así como de los objetos e instrumentos utilizados en la
acción ilícita.
c) La envergadura de la asociación nacional o internacional a que pertenece el delincuente.
d) La capacidad de producción, fabricación, cultivo y tráfico de drogas.
e) La gravedad del delito cometido.
f) Las lesiones económicas provocadas a la sociedad por la inversión de recursos en la lucha y contra el narcotráfico.
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