LEY CONTRA LA NORCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS


DECRETO 48-92

Artículo 29. Cálculo. Para calcular el daño material y moral causado a la sociedad, se considerará:

a) El valor de las drogas incautadas.

b) El valor de los bienes relacionados con el delito, así como de los objetos e instrumentos utilizados en la

acción ilícita.

c) La envergadura de la asociación nacional o internacional a que pertenece el delincuente.

d) La capacidad de producción, fabricación, cultivo y tráfico de drogas.

e) La gravedad del delito cometido.

f) Las lesiones económicas provocadas a la sociedad por la inversión de recursos en la lucha y contra el narcotráfico.


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