LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Articulo 4. Autorización y Control: Los establecimientos que se dediquen legalmente al comercio,
expendio, industrialización, fabricación, análisis, refinación, transformación, extracción, dilución,
envasado, preparación, producción, importación, exportación, suministro o almacenamiento de disolventes
o sustancias que puedan ser utilizadas como precursoras en el procesamiento de estupefacientes y
psicotrópicos susceptibles de causar dependencia, deberán contar con autorización del Ministerio de Salud
Pública y someterse a los controles y fiscalización que este realice.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.