LEY CONTRA LA NORCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS


DECRETO 48-92

Articulo 4. Autorización y Control: Los establecimientos que se dediquen legalmente al comercio,

expendio, industrialización, fabricación, análisis, refinación, transformación,  extracción,  dilución,

envasado, preparación,  producción, importación, exportación, suministro o almacenamiento de disolventes

o sustancias que puedan ser utilizadas como precursoras en el procesamiento de estupefacientes y

psicotrópicos susceptibles de causar dependencia,  deberán contar  con autorización del Ministerio de Salud

Pública y someterse a los controles y fiscalización que este realice.


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