LEY CONTRA LA NORCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS


DECRETO 48-92

Artículo 9. Autoría - personas físicas -. Serán considerados como autores de los delitos a que se refieren esta ley las personas físicas que tomaren parte en la ejecución del hecho; prestaren auxilio o una ayuda anterior o posterior, COA un acto sin el cual no se hubiera podido cometer; emitieren promesas anteriores a la perpetración  o instigaren su realización o determinación.

También se considera  autor  a quien valiéndose de su superioridad jerárquica, determine a  uno de sus subordinados mediante ordenes genéricas de contenido prohibido por esta ley.


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