LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo 9. Autoría - personas físicas -. Serán considerados como autores de los delitos a que se refieren esta ley las personas físicas que tomaren parte en la ejecución del hecho; prestaren auxilio o una ayuda anterior o posterior, COA un acto sin el cual no se hubiera podido cometer; emitieren promesas anteriores a la perpetración o instigaren su realización o determinación.
También se considera autor a quien valiéndose de su superioridad jerárquica, determine a uno de sus subordinados mediante ordenes genéricas de contenido prohibido por esta ley.
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