LEY CONTRA LA NORCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS


DECRETO 48-92

Artículo 72. Atribuciones. Son atribuciones específicas de la comisión

a) Planificar, diseñar y coordinar la ejecución de políticas y estrategias de prevención y tratamiento de las adiciones y el alcoholismo.

b) Dictar programas de investigación, estudios epidemológicos científicos y pedagógicos, divulgativos y de capacitación técnica para combatir el problema nacional de las adicciones en todos sus aspectos e implicaciones.

c) Coordinar todas las actividades encaminadas al efectivo tratamiento de aquellas personas que de cualquier manera hubieren caído en el uso indebido de las drogas a que se refiere esta ley.

d) Adoptar recomendaciones sobre prevención del delito y tratamiento del delincuente que surgieren conclusiones de congresos realizados por organismos nacionales e internacionales, especialmente de eventos científicos, relacionados con el objeto de esta ley.

e) Tomar decisiones, formular recomendaciones y elaborar planes de control y previsión que deben cumplirse a nivel administrativo y ejecutarse por las diferentes policías del país y demás fuerzas de seguridad, para prevenir y perseguir cualquier actividad ilícita relacionada con el tráfico ilícito de drogas en cualquiera de sus formas y actividades conexas.

f) Dictar en coordinación con el Ministerio de Finanzas Públicas, las medidas adecuadas para controlar las operaciones aduaneras de importación o exportación de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como de las demás drogas a que se refiere esta ley, precursores y sustancias químicas esenciales para su elaboración.

g) Coordinar las campañas y acciones que cada ministerio y entidad que forman la comisión debe ejecutar en el ámbito de su Competencia.

h) Impulsar el perfeccionamiento del marco jurídico existente relativo a los delitos de drogas.

i) Dictaminar sobre la firma y ratificación de los distintos convenios internacionales referente a estupefacientes y psicotrópicos.

j) Dar seguimiento a los acuerdos firmados por Guatemala en, la materia.

k) Proponer la participación de Guatemala en aquellos eventos que por su Importancia y su relación con la materia así lo ameriten.

l) Mantener contactos con los gobiernos extranjeros y entidades internacionales y adelantar gestiones para coordinar- la acción nacional con la de otros estados y obtener la asistencia que fuera del caso.

m) Administrar los fondos específicos que le sean asignados según partida presupuestaria, así como aquellos recursos que perciba a cualquier título, con sujeción a las leyes de la República, vinculadas con lo relativo al manejo de activos y pasivos del Estado.

n) Cualesquiera otras que fueren necesarias para la consecución de sus fines.


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