LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Artículo 22. Atenuantes especiales. Podrá rebajarse la pena hasta un cuarto del mínimo señalado en ésta ley, en los casos siguientes:
a) Cuando los autores, cómplices o encubridores de los delitos contemplados en esta ley, de manera espontánea ante juez competente, proporcionaran, más allá de su participación, información que contribuya al establecimiento de los delitos tipificados en esta ley o a la captura de sus autores, o cuando el autor pusiera en conocimiento de la autoridad lo que supiera sobre los planes de comisión de los delitos ya mencionados, haciéndolo con tiempo suficiente para impedir su ejecución.
b) Cuando durante las diligencias o dentro del proceso, hasta antes de la sentencia, el procesado diere información relevante que haga posible la incautación o decomiso de drogas o de bienes de delitos relacionados con los delitos tipificados en esta ley. La aplicación del beneficio contemplado en este articulo, no podrá exceder de la cuarta parte del mínimo de la condena impuesta.
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