LEY CONTRA LA NORCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS


DECRETO 48-92

Articulo 63. Asistencia mutua.  Con la finalidad de facilitar las investigaciones y las actuaciones judiciales referentes a los delitos a que se refiere esta ley, el Ministerio Público y las autoridades judiciales competentes, podrán prestar y solicitar asistencia a otros estados para:

a) Recibir los testimonios o tomar declaración a las personas.

b) Presentar documentos judiciales.

c) Efectuar inspecciones e incautaciones.

d) Examinar objetos y lugares.

e) Facilitar información y elementos de prueba.

f) Entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el caso, inclusive

documentación bancaria, financiera, social y comercial.

g) Identificar o detectar el producto, los instrumentos y otros elementos con fines probatorios.

h) Cualquier otra forma de asistencia judicial recíproca,  autorizada  por el derecho interno.


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