LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS
Articulo 63. Asistencia mutua. Con la finalidad de facilitar las investigaciones y las actuaciones judiciales referentes a los delitos a que se refiere esta ley, el Ministerio Público y las autoridades judiciales competentes, podrán prestar y solicitar asistencia a otros estados para:
a) Recibir los testimonios o tomar declaración a las personas.
b) Presentar documentos judiciales.
c) Efectuar inspecciones e incautaciones.
d) Examinar objetos y lugares.
e) Facilitar información y elementos de prueba.
f) Entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el caso, inclusive
documentación bancaria, financiera, social y comercial.
g) Identificar o detectar el producto, los instrumentos y otros elementos con fines probatorios.
h) Cualquier otra forma de asistencia judicial recíproca, autorizada por el derecho interno.
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