LEY CONTRA LA NORCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD

LEY CONTRA LA NARCOACTIVIDAD Y SUS REFORMAS


DECRETO 48-92

Artículo 21. Agravantes especiales. Son agravantes especiales, en relación con los delitos comprendidos en esta ley, las siguientes:

a) Que el hecho afecte o pudiere afectar a menores de edad, mujeres embarazadas, enfermos mentales, o a

personas que padecen de disminución física.

b) Que el autor haya facilitado el uso o el consumo de drogas en establecimientos de enseñanza, centros de protección y de recreación de menores, unidades militares o centros de reclusión o penitenciarios o que el autor sea propietario o encargado de entidades sociales, culturales, recreativas, deportivas o de cualquier otra naturaleza.

c) Que el autor sea encargado de la prevención o persecución de los delitos establecidos en esta ley.

d) Que el autor sea funcionario o empleado público, utilice armas o ejerza profesión de las que se relacionan de un modo inmediato con la salud del pueblo. En los casos anteriores, la pena podrá aumentarse hasta en el doble del máximo de la señalada al delito cometido.


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