LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y su fin supremo es la Realización del bien común. Asimismo es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.
CONSIDERANDO:
Que la delincuencia organizada es un flagelo que actualmente ha colocado a los habitantes de la República en un estado de indefensión, por su funcionamiento organizacional, lo que hace necesario la creación de un instrumento legal para perseguir, procesar y erradicar a la delincuencia organizada.
CONSIDERANDO:
Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, suscrita por Guatemala con fecha 12 de diciembre de 2000 y aprobada mediante el Decreto Número 36-2003, tiene como propósito promover la cooperación para prevenir y combatir eficazmente la delincuencia organizada transnacional, comprometiéndose el Estado de Guatemala a adoptar las medidas legislativas correspondientes a efecto de combatir y erradicar la delincuencia organizada, estableciéndose mecanismos especiales de Investigación.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución
Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
TÍTULO PRIMERO
DECRETO NÚMERO 21-2006
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO, NATURALEZA Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY
Artículo 1. Objeto y naturaleza. La presente Ley tiene por objeto establecer las conductas
delictivas atribuibles a los integrantes y/o participantes de las organizaciones criminales; el
establecimiento y regulación de los métodos especiales de investigación y persecución penal
así como todas aquellas medidas con el fin de prevenir, combatir, desarticular y erradicar la
delincuencia organizada de conformidad y con lo dispuesto en la Constitución Política de la
República, los tratados internacionales suscritos y ratificados por Guatemala, y leyes
ordinarias.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEFINICIÓN
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