LEY CONTRA LA DEFRAUDACION ADUANERA Y EL CONTRABANDO ADUANERO Y SUS REFORMAS

LEY CONTRA LA DEFRAUDACION

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LEY CONTRA LA DEFRAUDACION

ARTICULO 18.  De la vigencia.  El Presente Decreto entrará en vigencia a los ocho días siguientes de su publicación en el Diario Oficial.


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