LEY CONTRA LA DEFRAUDACION ADUANERA Y EL CONTRABANDO ADUANERO Y SUS REFORMAS

LEY CONTRA LA DEFRAUDACION

LEY CONTRA LA DEFRAUDACION ADUANERA Y EL CONTRABANDO ADUANERO Y SUS REFORMAS


LEY CONTRA LA DEFRAUDACION

ARTICULO 6.  De la constitución de falta. La defraudación y el contrabando aduaneros constituirán falta cuando el valor de las mercancías o bienes involucrados, tengan monto igual o inferior al equivalente en quetzales de quinientos pesos centroamericanos. Si exceden de dicho valor, la infracción constituirá delito. 

Segun expediente 1553-2001 publicado en el Diario Oficial a fecha 20 de Noviembre del 2002 la Corte de Constitucionalidad declaro parcialmente inconstitucional la reforma transcrita en letra cursiva

Lo anterior no aplicara en xaso de reincidencia, en los cuales independientemente del valor de la mercancias y bienes involucrados, el hecho siempre constituira delito, aunque la infraccion anterior haya sido flalta.



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