LEY CONTRA LA DEFRAUDACION ADUANERA Y EL CONTRABANDO ADUANERO Y SUS REFORMAS
ARTICULO 12. Circunstancias agravantes. Además de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal contenidas en el Código Penal, lo son para los efectos de esta Ley las siguientes:
a) Ser el infractor propietario o empleado de empresas de transporte nacional o internacional, si la infracción se comete haciendo uso de vehículos pertenecientes a dichas empresas.
b) Ser el infractor funcionario o empleado aduanero de la Administración Pública, miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, de la Guardia de Hacienda o Agente Aduanero.
c) Pertenecer el infractor a grupos organizados para realizar contrabando o para defraudar al Estado.
d) Que la infracción esté vinculada con actividades que tiendan a lesionar la seguridad nacional o la salud pública.
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