LEY CONTRA LA DEFRAUDACION ADUANERA Y EL CONTRABANDO ADUANERO Y SUS REFORMAS

LEY CONTRA LA DEFRAUDACION

LEY CONTRA LA DEFRAUDACION ADUANERA Y EL CONTRABANDO ADUANERO Y SUS REFORMAS


LEY CONTRA LA DEFRAUDACION

ARTICULO 12.  Circunstancias agravantes. Además de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal contenidas en el Código Penal, lo son para los efectos de esta Ley las siguientes:

 

a)       Ser el infractor propietario o empleado de empresas de transporte nacional o internacional, si la infracción se comete haciendo uso de vehículos pertenecientes a dichas empresas.

 

b)       Ser el infractor funcionario o empleado aduanero de la Administración Pública, miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, de la Guardia de Hacienda o Agente Aduanero.

 

c)       Pertenecer el infractor a grupos organizados para realizar contrabando o para defraudar al Estado.

 

d)       Que la infracción esté vinculada con actividades que tiendan a lesionar la seguridad nacional o la salud pública.


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