LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS
ARTÍCULO 27. Reserva de la información solicitada. Las personas obligadas novpodrán hacer del conocimiento de persona alguna, salvo a un Tribunal o al MinisteriovPúblico, que una información le ha sido solicitada o la ha proporcionado a otro tribunal o autoridad competente.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.