LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

DECRETO NÚMERO 67-2001

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS


DECRETO NÚMERO 67-2001

DECRETO NÚMERO 67-2001

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con el

compromiso de prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero u otros activos, de

manera que se proteja la economía nacional y la estabilidad y solidez del sistema

financiero guatemalteco.

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado proteger la formación de capital, ahorro e inversión, y

crear las condiciones adecuadas para promover la inversión en el país de capitales

nacionales y extranjeros, para lo cual se hace necesario dictar las disposiciones

legales para prevenir la utilización del sistema financiero para la realización de

negocios ilegales.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a), de la

Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.