LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS
ARTÍCULO 37. Destino de las multas. El monto de las multas impuestas por las sanciones administrativas derivadas del incumplimiento de esta ley será percibido por la Superintendencia de Bancos, que destinará un cincuenta por ciento (50%) de las mismas para capacitación del personal de la Intendencia de Verificación Especial, y el otro cincuenta por ciento (50%) incrementará su presupuesto.
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