LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS
ARTÍCULO 43. Derecho de Antejuicio. No podrá iniciarse proceso penal en contra del Superintendente de Bancos y del Intendente de Verificación Especial, o de quienes los sustituyan en el ejercicio de sus cargos, sin que previamente la Corte Suprema de Justicia declare que ha lugar al mismo.
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