LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS
ARTÍCULO 29. Copia de registros. Las personas obligadas deberán enviar copia de los registros a los que se refieren los artículos 21, 22 y 24 de esta ley, en la forma y tiempo que señale el reglamento a la Intendencia de Verificación Especial cuando ésta lo requiera.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.