LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

DECRETO NÚMERO 67-2001

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS


DECRETO NÚMERO 67-2001

ARTÍCULO 34. Asistencia legal mutua. Con la finalidad de facilitar las actuaciones e investigaciones judiciales relativas a los delitos a que se refiere esta ley, el Ministerio Público, la Intendencia de Verificación Especial y cualquier otra autoridad competente, podrán prestar y solicitar asistencia a las autoridades competentes de otros países para:

a) Recibir los testimonios o toar declaración a las personas.

b) Presentar documentos judiciales.

c) Efectuar inspecciones e incautaciones.

d) Examinar objetos y lugares.

e) Facilitar información y elementos de prueba.

f) Entregar originales o copias auténticas de documentos y expedientes relacionados con el caso, inclusive documentación bancaria, financiera y comercial.

g) Identificar o detectar el productos, los instrumentos y otros elementos con fines probatorios.

h) Cualquier otra forma de asistencia judicial reciproca, autorizada por el derecho interno. Todas las entidades públicas o privadas quedan obligadas a prestar la colaboración que les solicite la Intendencia de Verificación Especial para la realización de los objetivos de la presente ley.


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