LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS
DECRETO NÚMERO 67-2001
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con el
compromiso de prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero u otros activos, de
manera que se proteja la economía nacional y la estabilidad y solidez del sistema
financiero guatemalteco.
CONSIDERANDO:
Que es obligación del Estado proteger la formación de capital, ahorro e inversión, y
crear las condiciones adecuadas para promover la inversión en el país de capitales
nacionales y extranjeros, para lo cual se hace necesario dictar las disposiciones
legales para prevenir la utilización del sistema financiero para la realización de
negocios ilegales.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a), de la
Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito, y establece las normas que para este efecto deberán observar las personas obligadas a que se refiere el artículo 18 de esta ley y las autoridades competentes.
CAPÍTULO II
DEL DELITO, DE LOS RESPONSABLES Y DE LAS PENAS
SECCIÓN I
DEL DELITO
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