LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

DECRETO NÚMERO 67-2001

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS

DECRETO NÚMERO 67-2001

DECRETO NÚMERO 67-2001

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala ha suscrito y ratificado tratados internacionales con el

compromiso de prevenir, controlar y sancionar el lavado de dinero u otros activos, de

manera que se proteja la economía nacional y la estabilidad y solidez del sistema

financiero guatemalteco.

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado proteger la formación de capital, ahorro e inversión, y

crear las condiciones adecuadas para promover la inversión en el país de capitales

nacionales y extranjeros, para lo cual se hace necesario dictar las disposiciones

legales para prevenir la utilización del sistema financiero para la realización de

negocios ilegales.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literal a), de la

Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

La siguiente:

LEY CONTRA EL LAVADO DE DINERO U OTROS ACTIVOS


CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de cualquier delito, y establece las normas que para este efecto deberán observar las personas obligadas a que se refiere el artículo 18 de esta ley y las autoridades competentes.

CAPÍTULO II

DEL DELITO, DE LOS RESPONSABLES Y DE LAS PENAS

SECCIÓN I

DEL DELITO

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