LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DECRETO NUMERO 22-2008

LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


DECRETO NUMERO 22-2008

ARTICULO 23. Transitorio.En tanto el Ministerio Público no haya Implementado la Fiscalía de Delitos contra la Vida e integridad Física de la Mujer prevista en el artículo 14 de la presente ley, el Fiscal General y Jefe del Ministerio Público deberá determinar, de acuerdo al régimen interno del Ministerio Público, qué fiscalías deben de conocer. La fiscalía a la que se refiere el artículo 14 de la presente ley, deberá ser establecida dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta ley.


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