LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ARTICULO 20. Sistema nacional de información sobre violencia en contra de la mujer. El Instituto Nacional de Estadística -INE- está obligado a generar, con la información que deben remitirle el Organismo Judicial, Ministerio Público. Procuraduría General de la Nación, Institución del Procurador de los Derechos Humanos, la Policía Nacional Civil, el Instituto de la Defensa Pública Penal, Bufetes Populares y cualquier otra institución que conozca de los delitos contemplados en la presente ley, indicadores e información estadística, debiendo crear un Sistema Nacional de Información sobre Violencia contra la Mujer. Las entidades referidas deberán implementar los mecanismos adecuados, de acuerdo a su régimen interno, para el cumplimiento de esta obligación.
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