LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ARTICULO 11. Resarcimiento a la víctima. La reparación a la víctima será proporcional al daño causado y al grado de culpabilidad del autor del delito. En ningún caso implicará
un enriquecimiento sin causa de la víctima. El resarcimiento podrá decretarse por los órganos de justicia que conozcan del caso concreto. Cuando la víctima haya fallecido, el derecho a la reparación se extiende a sus sucesores, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil y Código Procesal Penal.
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