LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DECRETO NÚMERO 22-2008

LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


DECRETO NÚMERO 22-2008

ARTICULO 26. Fuentes de Interpretación. Constituyen fuentes de interpretación de esta ley lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos, aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala. En particular, serán fuentes de interpretación de esta ley:

a) La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.

b) La Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.