LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ARTICULO 26. Fuentes de Interpretación. Constituyen fuentes de interpretación de esta ley lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y en los convenios y tratados internacionales sobre derechos humanos, aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala. En particular, serán fuentes de interpretación de esta ley:
a) La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
b) La Convención interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer.
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