LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ARTICULO 17. Fortalecimiento institucional. La Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer -CONAPREVI-, es el ente coordinador, asesor, impulsor de las políticas públicas relativas a reducir la violencia intrafamiliar y la violencia en contra de las mujeres.
Corresponde al Estado el fortalecimiento e institucionalización de las Instancias ya creadas, para el abordaje de la problemática social de violencia contra la mujer, para asegurar la sostenibilidad de las mismas, entre ellas: la CONAPREVI, la Defensoría de la Mujer Indígena -DEMN, la Secretaría Presidencial de la Mujer -SEPREM-, así como del servicio de asistencia legal gratuita a víctimas que presta el Instituto de la Defensa Pública Penal. Así mismo, se garantizará el fortalecimiento de otras organizaciones no gubernamentales en igual sentido.
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