LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DECRETO NUMERO 22-2008

LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


DECRETO NUMERO 22-2008

ARTICULO 14. Fortalecimiento de las dependencias encargadas de la investigación criminal. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, el Ministerio Público deberá crear la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer, especializada en la investigación de los delitos creados por esta ley, con los recursos presupuestarios, físicos, materiales, científicos y humanos que le permitan el cumplimiento de los fines de la misma.


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