LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

DECRETO NÚMERO 22-2008

LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


DECRETO NÚMERO 22-2008

ARTICULO 10. Circunstancias agravantes. Las circunstancias que agravan la violencia contra la mujer deben ser analizadas de acuerdo a lo siguiente:

a) En relación a las circunstancias personales de la persona que agrede.

b) En relación a las circunstancias personales de la victima.

c) En relación a las relaciones de poder existente entre la víctima y la persona que agrede.

e) En relación al contexto del hecho violento y el daño producido a la víctima.

f) En relación a los medios y mecanismos utilizados para perpetrar el hecho y al daño producido.

 


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