LEY CONTRA EL FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ARTICULO 21. Asignaciones presupuestarias:
El Ministerio de Finanzas Públicas deberá asignar los recursos dentro del Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, para el cumplimiento de la presente ley, con relación a los siguientes aspectos:
a) Creación de la Fiscalía de Delitos contra la Vida e Integridad Física de la Mujer.
b) Fortalecimiento del Instituto Nacional de Ciencias Forenses -INACIF-.
c) Creación de órganos jurisdiccionales especializados para el conocimiento de los daños contra la vida e integridad física de la mujer.
d) Fortalecimiento y adecuado funcionamiento de la Coordinadora Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y en Contra de la Mujer -CONAPREVI-.
e) Implementación del Plan Nacional para la Prevención y la Erradicación de la Violencia Intrafamiliar y Contra la Mujer -PLANOVI-.
f) Fortalecimiento del servicio de protección a sujetos procesales y personas vinculadas a la administración de justicia penal.
g) Fortalecimiento del Instituto de la Defensa Pública Penal para la prestación del servicio de asistencia legal gratuita.
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