LEY DEL IMPUESTO EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL DE APOYO A LOS ACUERDOS DE PAZ

IETAP

IETAP


IETAP

ARTÍCULO 7.  Base imponible.  La base imponible de este impuesto la constituye, la que sea mayor entre:

 

a)          La cuarta parte del monto del activo neto; o,

 

b)         La cuarte parte de los ingresos brutos.

 

En el caso de los contribuyentes cuyo activo neto sea más de cuatro (4) veces sus ingresos brutos, aplicarán la base imponible establecida en el literal b) del párrafo anterior.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.