DECRETO NÚMERO 79-2000

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DECRETO NÚMERO 79-2000

ARTICULO 14. Reglamento. La Superintendencia de Administración Tributaria, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, propondrá al Organismo Ejecutivo, el Reglamento de la presente ley, dentro de los treinta días hábiles siguientes al de su publicación en el diario oficial.


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