DECRETO NÚMERO 79-2000
ARTICULO 10. Información de Aduanas. Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, todas las aduanas del país a través de la Intendencia de Aduanas enviarán a la Intendencia de Recaudación y Gestión, ambas de la Superintendencia de Administración Tributaria, un informe pormenorizado del impuesto liquidado en el mes anterior, con indicación del número de póliza o formulario aduanero utilizado, nombre y dirección del importador y la cantidad y tipo de cemento importado o “clinker”, para los efectos de recaudación, control y fiscalización del impuesto
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