DECRETO NÚMERO 79-2000

DECRETO NÚMERO 79-2000

DECRETO NÚMERO 79-2000


DECRETO NÚMERO 79-2000

ARTICULO 6. Contribuyentes. Son contribuyentes del Impuesto Específico a la Distribución de Cemento:

 

a) Las personas individuales o jurídicas que se dediquen a la producción o fabricación de cemento, cuando el producto se distribuya o venda en el territorio nacional.

 

b) Las personas individuales o jurídicas que importen directamente cemento de cualquier clase, para su distribución o venta en el territorio nacional, ya sea para su uso propio o el de terceros.

 

Las personas a que se refiere este artículo, son responsables de la retención y/o pago del impuesto establecido en esta ley.

 

El Impuesto Específico a la Distribución de Cemento pagado por el importador temporalmente, será recuperado por éste, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta ley.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.