DECRETO NÚMERO 70-94
ARTÍCULO 41.- Toda disposición emitida para crear, suprimir o modificar los montos del impuesto sobre circulación de vehículos y demás obligaciones tributarias relacionadas con el mismo, así como las exenciones, deberá hacerse como reforma expresa a la Ley. Queda prohibida la creación suspensión o modificación de derechos y obligaciones tributarias de esta ley mediante circulares administrativas, resoluciones o acuerdos
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