DECRETO NÚMERO 70-94
ARTÍCULO 4.- * Los vehículos marítimos se clasifican en los siguientes tipos:
a) Lanchas o botes recreativos y de pesca deportiva;
b) Veleros;
c) Lanchas o botes de pesca artesanal con motor;
d) Motos de agua y/o Jet Sky;
e) Casas flotantes con y sin motor;
f) Barcos de pesca industrial;
g) Otros vehículos marítimos motorizados, no incluidos en los incisos anteriores.
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