DECRETO NÚMERO 70-94
ARTÍCULO 15.- Los vehículos extraurbanos de transporte de personas y/o carga dependiendo del número de ejes, y de su peso bruto vehicular autorizado para transportar se clasifican, denominan y pagan un impuesto así:
C2: Es un camión o autobús, consistente en un automotor con eje simple (eje direccional) y un eje simple de rueda doble (eje de tracción). Impuesto de Doscientos Ochenta Quetzales (Q.280.00).
C3: Es un camión o autobús, consistente en un automotor con eje simple (eje direccional) y un eje doble o Tándem (eje de tracción) Impuesto de Cuatrocientos Diez Quetzales (Q.410.00).
T2: Es un tractor o cabezal con un eje simple (eje direccional) y un eje simple de rueda doble (eje de tracción). Impuesto de: Doscientos Ochenta Quetzales (Q.280.00).
T3: Es un tractor o cabezal con un eje simple (eje direccional) y un eje doble o tándem (eje de tracción). Impuesto de: Cuatrocientos diez quetzales (Q.410.00).
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