DECRETO NÚMERO 70-94
ARTÍCULO 14.- Los vehículos de transporte urbano o escolar se establece un impuesto así:
A) Buses, omnibuses, camionetas y microbuses de diez y hasta treinta pasajeros, Doscientos Quetzales (Q.200.00).
B) Buses, camionetas, omnibuses y trolebuses de más de treinta pasajeros, Doscientos Ochenta Quetzales (Q.280.00).
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