DECRETO NÚMERO 70-94
ARTÍCULO 10.- La base imponible aplicable para los vehículos de la Serie Particular se establece sobre el valor de los mismos, en la siguiente forma:
AÑOS DE USO TASA SOBRE EL VALOR
1. Hasta un año (modelo del año) 1.0%
2. De un año un día a dos años 0.9%
3. De dos años un día a tres años 0.8%
4. De tres años un día a cuatro años 0.7%
5. De cuatro años un día a cinco años 0.6%
6. De cinco años un día a seis años 0.5%
7. De seis años un día a siete años 0.4%
8. De siete años un día a ocho años 0.3%
9. De ocho años un día a nueve años 0.2%
10. De nueve años un día y más años 0.1%
El valor del vehículo, salvando los efectos de su depreciación legal, para el sólo efecto de la aplicación del impuesto sobre circulación, se determinará en tablas de valores imponibles, elaboradas anualmente por el Ministerio de Finanzas Públicas, con base en investigación de los precios que se efectuará conjuntamente con los importadores, distribuidores y fabricantes, la tabla de valores imponibles se aprobará por Acuerdo Gubernativo y se publicará en el Diario Oficial a más tardar, el 30 de noviembre de cada año y regirán para el año inmediato siguiente.
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