DECRETO NÚMERO 70-94

DECRETO NÚMERO 70-94

DECRETO NÚMERO 70-94


DECRETO NÚMERO 70-94

ARTÍCULO 21.- * Están exentos del impuesto de circulación de vehículos.

 

1. Los Organismo del Estado y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

No están exentas las entidades descentralizadas y autónomas cuando no usen placas de la serie oficial, con la sigla "o".

 

2. La Universidad de San Carlos de Guatemala y las demás Universidades cuando usen placas de la serie oficial.

 

3. Las Misiones Diplomáticas y sus funcionarios extranjeros, que utilizarán placas con siglas "CD".

 

4. Las Misiones Consulares y sus funcionarios, que utilizarán placas con siglas "CC".

 

5. Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios cuando usen placas oficiales, con sigla "0".

 

6. Las personas que como consecuencia de lesiones de guerra se encuentran minusválidas, lo cual deberán acreditar por medio de los servicios médico legales correspondientes. Este derecho no podrá ser transferido ni directa ni indirectamente a favor de terceras personas.

 

7. Los proyectos y Programas de cooperación y asistencia prestada por otros Estados, Organismos Internacionales y Organizaciones no Gubernamentales extranjeras que tengan celebrados convenios por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores o Contratos Operativos con entidades del Gobierno de la República y las Organizaciones no Gubernamentales que por disposición legal específica estén exoneradas del pago total de impuestos; así como los funcionarios y expertos que no sean guatemaltecos, o extranjeros residentes de estos programas y proyectos, que utilizarán placas con siglas "MI".

Para los efectos de inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos y obtención de placas, calcomanías u otros distintivos, el Vehículo debe ser propiedad de la entidad del beneficiario de la exoneración, lo que se acreditará con certificación u otro medio que compruebe tal extremo. Queda prohibido asignar a los vehículos gubernamentales placas particulares, aún cuando se pague el impuesto.

 

Están exentos los propietarios de bicicletas, triciclos sin motor, carretillas de mano, carretas de tracción animal y botes de remo.


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