DECRETO NÚMERO 70-94
ARTÍCULO 39.- Cuando las infracciones a la presente ley tengan como origen dolo o culpa de los empleados públicos encargados de la aplicación del impuesto, se impondrá a los mismos las sanciones que de conformidad con las leyes que regulan la actuación de los empleados y funcionarios públicos correspondan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse de su actuación.
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