DECRETO NÚMERO 70-94
DECRETO NÚMERO 70-94
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que la actual ley que regula el Impuesto Sobre Circulación de vehículos, se encuentra desactualizada y no prevé vehículos marítimos, aéreos que igualmente, el impuesto de circulación de vehículos terrestres no está acorde a las normas de pesos y dimensiones que son las que efectivamente regulan y autorizan los pesos y dimensiones con los que estos vehículos deben circular por la red vial del país.
CONSIDERANDO:
Que es importante y adecuado descentralizar los recursos que se perciben por este impuesto, a efecto que todas las municipalidades del país puedan utilizar parte de estos recursos en el mantenimiento de las calles y aceras de sus respectivas cabeceras y municipios, que según el caso el Departamento de Tránsito, la Dirección de Aeronáutica Civil y la Marina Nacional, puedan contar con fondos específicos que les permitan obtener y mantener los semáforos, las señales de tránsito y las demarcaciones de las carreteras, que igualmente es necesario el adquirir y mantener las terminales aéreas nacionales e internacionales, así como los equipos de navegación aérea y que en los lagos y aguas territoriales los medios y medidas de seguridad que se implementan para el bien común son sumamente escasos, es procedente dividir los ingresos que se producen por impuesto de circulación en los distintos tipos de vehículos, tanto entre el fondo común, las municipalidades, como las dependencias mencionadas.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los incisos a) y e) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
DECRETA:
La siguiente:
LEY DEL IMPUESTO SOBRE CIRCULACION DE VEHICULOS TERRESTRES, MARITIMOS Y AEREOS
CAPITULO I
DE LA CREACION, DE LOS SUJETOS
Y OBJETO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 1.- Se establece un impuesto anual sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, que se desplacen en el territorio nacional, las aguas y espacio aéreo comprendido dentro de la soberanía del Estado.
ARTÍCULO 2.- Para los efectos de la aplicación del impuesto sobre circulación de vehículos, estos se clasifican en las siguientes categorías:
-terrestres
-marítimos
-aéreos
ARTÍCULO 3.- Los vehículos terrestres se clasifican en los siguientes tipos de uso:
A) Particular
B) de alquiler
C) comerciales
D) de transporte urbano de personas
E) de transporte extraurbano de personas y/o carga
F) para uso agrícola
G) para uso industrial
H) para uso de construcción
I) Motocicletas
J) Bicicletas
K) remolques de uso recreativo sin motor
L) semirremolque para el transporte sin motor
M) remolques para el transporte sin motor
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